23/08/2010
CONTROL DE VELOCIDAD: MAYOR VIGILANCIA EN CARRETERAS
La Dirección General de Tráfico inicia hoy una campaña especial de concienciación y control sobre los límites de velocidad. En verano la velocidad media aumenta alrededor del 3%. Se controlarán 100.000 vehículos diarios hasta el domingo 29 de agosto.
SEGURIDAD VIAL/ Sara Soria
Desde hoy hasta el domingo 29 de agosto la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil intensificará los controles de velocidad con el objetivo de concienciar a los conductores sobre el respeto a los límites de velocidad. Se vigilarán unos 2.000 tramos de carretera con los 264 radares móviles de que dispone la Dirección General de Tráfico (DGT). El objetivo es controlar la velocidad de al menos 100.000 vehículos diarios.
La DGT quiere incidir en el hecho de que la velocidad es uno de los principales problemas de la seguridad vial. Los datos así lo confirman. En 2009 se produjeron 652 accidentes mortales (carretera y zona urbana) en los que la velocidad inadecuada fue uno de los factores principales. Además, según informes de evolución de las velocidades medias, en verano la velocidad media aumenta alrededor de los 3 km/h.
Esta campaña de tráfico va acompañada de la difusión de dos cuñas divulgativas. En una se recuerda al conductor que la velocidad sigue siendo uno de los factores que provoca un mayor número de accidentes y se recomienda a los conductores que utilicen el limitador de velocidad en aquellos vehículos que lo lleven incorporado. En la otra cuña se informa a los conductores que la manipulación de la matrícula con el objetivo de infringir los límites de velocidad y otras normas, además de ser considerada una infracción muy grave demuestra una falta de sensibilidad hacia los demás conductores.
El incumplimiento de la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros.
Además, el artículo 379 del Código Penal estipula que "el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
A esto se añade la pérdida entre 2 y 6 puntos en el sistema de Permiso por Puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, más de un 40% de las sanciones y más de un 35% de los puntos detraídos lo han sido por causa del exceso de velocidad.
La libre circulación de vehículos por los diferentes países de la Unión Europea y la impunidad de los conductores no residentes que cometen infracciones por exceso de velocidad en países distintos al suyo, ha llevado a la Unión Europea a trabajar en una Directiva de aplicación transfronteriza por la que se establecerá un sistema de comunicación y transmisión de las resoluciones administrativas o judiciales relativas a las infracciones de tráfico, entre las que se incluiría los excesos de velocidad.
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