09/12/2009

CAMPAÑA DE ALCOHOLEMIA: MÁS CONTROLES EN DICIEMBRE

La Dirección General de Tráfico pone en marcha una campaña de vigilancia y concienciación de alcoholemia. Hasta el 20 de Diciembre se realizarán numerosos controles de cara a estas fechas previas a la Navidad.

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SEGURIDAD VIAL/ Javier Álvarez

La DGT pone en marcha una campaña de vigilancia y concentración en relación a la alcoholemia, debido a la cercanía de las fechas navideñas y al incremento de eventos sociales durante estos días (comidas y cenas de empresa, entre otros). Los controles, que comenzaron el lunes día 7, se realizarán hasta el día 20 de Diciembre.

Tráfico establecerá más de 1000 puntos de control con el objetivo de realizar 20.000 pruebas diarias de alcoholemia a los conductores que circulen por nuestras carreteras, estimando una cifra final a lo largo de estos catorce días de 300.000 controles realizados.

Como en campañas anteriores, la Dirección General de Tráfico ha invitado a los Ayuntamientos de más de 25.000 municipios a que se sumen a la campaña, con el establecimiento de controles en sus respectivos territorios, así como a las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco, que tienen transferidas las competencias en materia de tráfico.

Alcohol al volante: Una infracción grave
A pesar del cambio de comportamiento de los ciudadanos y el consecuente descenso del número de positivos en controles de alcoholemia, la conducción de vehículos bajo los efectos de bebidas alcohólicas sigue tipificado en el código penal como una infracción muy grave. La ley prevé la sanción de multa de entre 300 y 600 euros y la pérdida de hasta 6 puntos del carnet, en función de la tasa de alcoholemia. Negarse a realizar las pruebas de detección alcohólica también se considera una infracción grave y supone las mismas sanciones citadas anteriormente.

En el caso de que los niveles de alcohol superen tasas de 0,60 mlgr/l en aire o 1,2 gr/l en sangre, las penas (por ser un delito contra la seguridad del tráfico) supondrán prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, junto a la privación del derecho a conducir durante cuatro años.

Cabe recordar que las tasas de alcohol permitidas son las siguientes:

CONDUCTORES LÍMITE EN SANGRE* LÍMITE EN AIRE EXPIRADO*
(1) GENERAL 0,5 gr./l 0,25 mg/l
(2) PROFESIONALES 0,3 gr./l 0,15 mg/l
(3) NOVELES 0,3 gr./l
0.15 mg/l


(*) Las tasas obtenidas por análisis de sangre o por aire espirado son equivalentes, tan solo existe diferencia en la obtención de la muestra analizada.
(1) Tasas máximas permitidas a la población general de conductores
(2) Tasas máximas permitidas a conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o servicio público, al escolar y menores, mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales.
(3) Tasas máximas aplicables a cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir.

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