30/11/2005
NUEVO PERMISO DE CIRCULACIÓN Y LIMITADORES DE VELOCIDAD
El permiso de circulación de los vehículos adquiere un nuevo formato común a todos los estados de la Unión Europea. Además, todos los vehículos que tengan más de ocho plazas o superen las 3,5 toneladas deberán llevar instalados limitadores de velocidad.
Seguridad Vial - SEGURIDAD VIAL/ Verónica Bravo
En materia de Seguridad Vial se han aprobado dos cuestiones muy importantes relacionadas con el permiso de circulación, por un lado, y, por otro, con los limitadores de velocidad.
Permiso de circulación
Desde el día 18 de noviembre comenzó a expedirse en nuestro país el nuevo formato del permiso de circulación europeo. Este documento junto a la tarjeta de características técnicas sirve para la identificación del vehículo y para acreditar la titularidad del mismo.
Se ha optado por unificar todo el territorio de la Unión Europea mediante la creación del mismo modelo de permiso de circulación para todos los países. Todo ello se ha hecho con el objetivo de favorecer la libre circulación en el territorio de la Unión. Además, también se facilita el proceso de matriculación entre estados de vehículos que han sido matriculados anteriormente en otro país. Otra interesante ventaja es que asegura la autenticidad de los documentos presentados para la matriculación de vehículos que procedan de otros estados miembros.
La implantación de este nuevo modelo de permiso de circulación se basa fundamentalmente en un cambio de formato físico del documento que ahora será de color verde, de formato UNE A5 (medio folio aproximadamente), de 148 x 210 mm. y estará compuesto por cuatro páginas. Además, estará protegido contra la falsificación por medio de diferentes técnicas. El nuevo formato del permiso de circulación no supone la desaparición de la Tarjeta de Inspección Técnica que seguirá siendo necesaria para la circulación del vehículo.
Este nuevo permiso se expide en todas las Jefaturas de Tráfico desde el 18 de noviembre y lo utilizarán todos los vehículos que se matriculen a partir de esta fecha; sin embargo, los vehículos que se hayan matriculado con anterioridad no necesitan realizar este cambio.
Limitadores de velocidad
Por otro lado, el Consejo de Ministros aprobó en una reunión un Real Decreto por el que se amplía el tipo de vehículos a los que se imponen los limitadores de velocidad. Ahora será obligatorio para todos los vehículos de más de ocho plazas o los que superen las 3,5 toneladas de peso.
En este Real Decreto también se establecen los requisitos que deben cumplir y las normas de actuación de las entidades y talleres que realicen las instalaciones y comprobaciones del funcionamiento de dichos dispositivos.
Los vehículos de las categorías mencionadas que se matriculen a partir de la entrada en vigor de esta norma deberán tener instalado un dispositivo de limitación de velocidad regulado de forma que no puedan exceder los 90 ó 100 km/h, en función del tipo de vehículo.
Se establece un periodo de un año para que los vehículos matriculados anteriormente adecuen sus limitadores a los nuevos límites establecidos.
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