10/12/2004
CAMPAÑAS DE ALCOHOLEMIA: 10.000 CONTROLES DIARIOS
Hasta el 20 de Diciembre la DGT intensificará las pruebas de alcoholemia. Están previstos más de 800 puntos de control en toda España con el objetivo de realizar 10.000 pruebas diarias. El alcohol influye entre el 30 y 50% de los accidentes mortales.
Seguridad Vial - SEGURIDAD VIAL/ Sara Soria
El objetivo es reducir un importante factor de riesgo que origina entre el 30 y el 50 por ciento del total de muertos en accidentes de circulación. Por este motivo, entre hoy 10 de diciembre y hasta el próximo día 20 la Dirección General de Tráfico realizará una campaña especial de pruebas de alcoholemia que se acompañará de cuñas en radio y mensajes en los paneles de información en carretera con el slogan 'Ahórrate un mal trago. Si bebes no conduzcas'.
MÁS DE 800 PUNTOS DE CONTROL
Durante estos días las carreteras españolas contarán con más de 800 puntos de control en los que se realizarán 10.000 pruebas diarias de alcoholemia. Además la DGT ha enviado una carta a los Ayuntamientos con más de 25.000 habitantes y a las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco para que se sumen a la iniciativa.
POR EL DÍA Y POR LA NOCHE
Los controles se realizarán tanto en horario nocturno como el horas del medio día para disuadir a los conductores de la ingestión de bebidas alcohólicas durante las típicas comidas navideñas.
¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DEL ALCOHOL?
Está demostrado que el consumo de alcohol, incluso a bajas concentraciones etílicas, reduce la capacidad de conducción con el deterioro de la atención, de las funciones visual y auditiva, perturbaciones en el campo perceptivo, cansancio, somnolencia y fatiga muscular. En consecuencia aumenta el riesgo de sufrir un accidente.
¿CÓMO INCIDE EN LOS ACCIDENTES?
Diferentes estudios demuestran que el número de muertos en accidentes de circulación a causa del alcohol puede situarse entre el 30 y 50 por ciento del total.
Según datos del Instituto de Toxicología sobre un estudio realizado a 1.621 conductores muertos en accidentes:
- De los 1.531 conductores de turismos y vehículos de dos ruedas fallecidos el 32,7% (501) superaban la tasa de alcoholemia permitida de 0,5 g/l en sangre (0,25 mg/l en aire espirado).
- De los 90 conductores de camión y autobús analizados 14 (el 15,5%) superaban la tasa de alcohol permitida de 0,3 g/l en sangre (0,15 mg/l en aire espirado).
¿CUÁL ES LA SANCIÓN?
Según la Ley de Seguridad Vial (art. 65) la conducción de vehículos con tasas de alcohol superiores a las establecidas se considera infracción muy grave. También se incluye la conducción bajos los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
También negarse a cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia se tipifica como infracción muy grave.
Para las infracciones muy graves la multa oscila entre 302 y 602 euros junto con la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta tres meses.
El Código Penal (capítulo IV) dice:
- Artículo 379: quien conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
- Artículo 380: cuando un conductor se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar si conduce bajo los efectos de alguna de las sustancias descritas en el artículo anterior será castigado como autor de un delito de desobediencia graves (artículo 556 del Código Penal).
- Artículo 381: quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta (con altas tasas de alcohol en sangre y con exceso desproporcionado de velocidad con respecto de los límites establecidos) y que ponga en peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
¿POR VÍA ADMINISTRATIVA O PENAL?
Con la nueva normativa cualquier conductor que supere el nivel de alcohol permitido podrá ser sancionado tanto por la vía administrativa (ley de seguridad vial) como juzgado por la vía penal (Código Penal). Los agentes de tráfico decidirán llevarlo ante el juez o no en función de unas criterios internos que tienen establecidos.
TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL
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| CONDUCTORES | LÍMITE EN SANGRE * | LÍMITE EN AIRE ESPIRADO* |
| (1) GENERAL | 0,5 gr/l | 0,25 mg/l |
| (2) PROFESIONALES | 0,3 gr/l | 0,15 mg/l |
| (3) NOVELES | 0,3 gr/l | 0,15 mg/l |
(1) Tasas máximas permitidas a la población general de conductores.
(2) Tasas máximas permitidas a conductores de vehículos destinados a transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público, al escolar o de menores, al de mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales.
(3) Tasas máximas aplicables a cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir.
(*)Las tasas obtenidas por análisis de sangre o por aire espirado son equivalentes, tan solo existe diferencia en la obtención de la muestra analizada.
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· Más información en la web de la Dirección General de Tráfico