Ya está en marcha la reforma de la Ley de Seguridad Vial, que introduce importantes cambios con respecto al texto anterior. A partir de ahora, queda prohibido hablar por el móvil mientras se conduce, excepto si se utiliza un sistema de manos libres. Además, tampoco pueden usarse auriculares ni cascos.
Por otra parte, aumenta la cuantía de las multas, que ascenderán a 15.000 pesetas (91 euros), en el caso de las infracciones leves. Las graves se sancionarán con multa de entre 15.300 y 50.000 pesetas (92 y 301 euros) y en el caso de las muy graves se establece un coste de entre 50.000 y 100.000 pesetas (302 y 602 euros). En las graves y muy graves, puede imponerse la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta tres meses.
Pero no todo es negativo en esta nueva Ley, ya que también establece una reducción de hasta el 30% de la cuantía de las multas por pago anticipado y la posibilidad de sustituir estas sanciones por otras medidas reeducadoras, como cursos de formación en seguridad vial o módulos de concienciación sobre las consecuencias de los accidentes de tráfico.
Más novedades
Prescripción de las multas:
El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las leves, seis para las graves y un año para las muy graves, contados desde el día que se cometieron. Si no se dictase resolución sancionadora transcurrido un año desde el inicio del procedimiento éste caducará y se procederá a su archivo.
Revocación del permiso
Los conductores que cometan tres infracciones muy graves en dos años o menos, serán sancionados con la revocación del permiso o licencia de conducción. No obstante, no se revocará el permiso cuando el titular solicite la realización de un curso de reciclaje en un centro autorizado y acredite haberlo superado.
Antirradares
Está prohibido que los vehículos lleven sistemas de detección de radares encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico o que emitan o hagan señales con dicha finalidad.
Emisoras
Tampoco está permitido utilizar emisoras de radio que, a través de un micrófono, permiten a los conductores comunicarse entre sí. Esto afecta principalmente a los taxistas y transportistas, que deberán cambiar estos aparatos por un sistema de manos libres.
Menores en moto
Se permite viajar en motocicletas y ciclomotores de más de una plaza a niños mayores de siete años siempre que los conductores sean sus padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y su estatura les permita llegar con los pies a los estribos de apoyo.
Ciclistas
Se admite la posibilidad de que los conductores de bicicletas puedan circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohíba mediante señalización específica.
Atropello de animales
Se responsabilizará a los conductores de los daños producidos en atropellos de especies cinegenéticas siempre y cuando hayan incumplido alguna norma de circulación. En la actualidad, y según la legislación de caza, esta responsabilidad recae en los propietarios de los terrenos de donde proceden los animales, las Comunidades Autónomas o el Estado.
Elementos de seguridad
No es obligatorio llevar un chaleco reflectante en el coche, aún así, esta Ley faculta al Gobierno para regular reglamentariamente, de acuerdo con la normativa europea, la incorporación de estos elementos, que tienen como objetivo hacer visible al conductor, cuando deba salir del vehículo al parar en carretera.