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04/01/2001

NOVEDADES SOBRE TRÁFICO, VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

La posibilidad de cambiar las multas por cursos de reeducación o la reducción de hasta un 30% del importe de la sanción son algunas de las novedades que incorpora el anteproyecto de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Noticias - Sara Soria

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Falta la aprobación del Congreso, pero seguramente tendremos una nueva Ley sobre tráfico, vehículos a motor y Seguridad Vial para este año. Lo que se pretende con la reforma es adecuar la normativa a la sociedad actual, ya que desde su aprobación en 1990 no ha recibido cambios sustanciales. Estas son las novedades:

Auriculares y teléfono móvil: Se permite conducir utilizando cascos o auriculares en un solo oído conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. De aquí se deduce, aunque no se contempla expresamente, la posibilidad de utilizar el sistema de manos libres en el teléfono móvil.

Detectores de radar: Se prohíbe de forma expresa el uso de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico. En la actualidad sólo se prohíben los detectores instalados en el salpicadero porque reduce la visión del conductor.

Parada en arcén: Se autoriza la parada en arcén cuando siendo absolutamente necesario no exista zona próxima para hacerlo fuera de dicho arcén.

Inmovilización de un vehículo: Se establece la posibilidad de inmovilizar un vehículo cuando circule sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o pérdida de vigencia, por ejemplo cuando no pasas la ITV correspondiente.
También se amplían las facultades de los agentes para inmovilizar y trasladar el vehículo si éste ha sido objeto de una reforma no autorizada o cuando existan indicios fundados de manipulación en los instrumentos de control de la velocidad y de los tiempos de descanso. También en el supuesto de conducción temeraria.

Pérdida de vigencia de la autorización para conducir: Se da cobertura legal al Reglamento General de Conductores de 1999 que regula el procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia de la autorización para conducir. En dicho reglamento se establece la retirada del carné a los conductores con antecedentes durante los dos últimos años (que tengan 2 sanciones muy graves; o 2 graves y 1 muy grave; o tres graves). El titular del permiso de conducir podrá obtenerla de nuevo siguiendo el procedimiento y superando los cursos de reciclaje.
También se permite cumplir fraccionadamente la suspensión del permiso de conducir.

Antecedentes de infractores: Aumenta de 6 meses a 2 años el plazo para la cancelación de oficio de los antecedentes anotados en el Registro de Conductores e Infractores.

Arrojar objetos a la vía: Se considera infracción grave arrojar a la vía o a sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación.

Ocupación excesiva del vehículo: Cuando se aumente en un 50% el número de plazas autorizadas excluido el conductor y que por su colocación dificulte o limite la conducción será calificada como conducción temeraria (lo que supone una sanción muy grave).

Descuento en multas: Se establece la reducción de hasta un 30% de la sanción pecuniaria tanto para conductores residentes como para los no residentes. Se incluyen en este supuesto las infracciones graves siempre que no lleven aparejada la suspensión de la autorización administrativa para conducir.
Los conductores no residentes podrán pagar la sanción en moneda de curso legal en España o de cualquier otro país con quien España mantenga tipo oficial de cambio.

Sustitución de multas por cursos: El interesado que así lo solicite podrá sustituir el pago de una sanción por otras medidas reeducadoras.

Menores de 18 años: La responsabilidad de los hechos cometidos por menores de 18 años recaerá en los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden.

Aumenta el plazo de prescripción: Para las infracciones leves el plazo de prescripción (es decir, deja de tener valor la sanción) seguirá siendo de tres meses, aumenta el plazo a 6 meses para las infracciones graves y a 1 año para las muy graves. Dicho plazo empieza a contar desde el día que se comete la infracción.

Centros de reconocimiento: A los tres años de entrada de vigor de dicha ley, se establecerá la liberalización de los precios de las actividades de los centros de reconocimiento.

Definición de parada: Se redacta una nueva definición de parada como 'inmovilización del vehículo para realizar cualquier actividad momentánea siempre y cuando dicho tiempo no supere los dos minutos, así como para cargar o descargar cosas con la misma limitación temporal. Con esta nueva definición se permite apagar el motor (en la actualidad puedes parar el coche con el contacto puesto).

Más competencias: Se amplían las competencias del Ministerio del Interior a la gestión y control del tráfico, en vías interurbanas y en travesía. Por otro lado, también se da la posibilidad al agente de que fije la cuantía de la sanción, aún así la Administración se reserva la posibilidad de modificar dicha cuantía.

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