02/10/1999

CAMBIOS EN LA LEY DE SEGURIDAD VIAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del 18 de junio, remitió al Parlamento un proyecto de Ley de reforma de la Ley de Seguridad Vial. Las principales novedades son:

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- Se suprime la autorización administrativa previa para la publicidad relacionada con vehículos.
- El Gobierno regulará el personal y materiales mínimos de los Centros de Reconocimiento y Autoescuelas.
- Las infracciones muy graves tendrán sustantividad propia en vez de "graves" con agravantes.
- La conducción temeraria se define como infracción grave.
- El uso de "anti-radares" se considera infracción.
- La suspensión del permiso de conducción se podrá cumplir fraccionadamente y obtener una reducción del 30 por 100 en las multas por pronto pago.
- Se ajustan a la LOFAGE las competencias sancionadoras de los Delegados y Subdelegados del Gobierno y su delegación a los Jefes Provinciales de Tráfico.
- Se regula la parada en el arcén para atender una llamada del 'móvil'.
- Se amplían las facultades de los agentes de tráfico para inmovilizar vehículos.
- El procedimiento sancionador puede terminar sin resolución expresa por hechos concluyentes (como el pago de la multa) y adquiere un efecto desestimatorio.
- Las infracciones muy graves prescriben al año, las graves a los 6 meses y las leves a los 3 meses.

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