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15/03/2007

NUEVOS RADARES 2007: SE DUPLICAN LOS PUNTOS DE CONTROL FIJOS

La DGT ha anunciado que los 175 puntos de control de velocidad instalados el año pasado se encuentran ya listos para entrar en funcionamiento. Con estos nuevos, son ya 317 los puntos de control fijos que existen en nuestro país.

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SEGURIDAD VIAL/ Jorge Cocero

NORMATIVA

Los artículos 65.4.c y 65.5.e de la Ley de Seguridad Vial recogen la tipificación de este tipo de infracciones y se dice que se consideran infracciones graves las sanciones por incumplimiento de las limitaciones de velocidad siempre que ello no suponga superar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada. En el caso de que sea una cifra mayor, la infracción será considerada muy grave.

Las sanciones consideradas graves son sancionadas con multas de entre 90 y 300 euros y puede imponerse también la sanción de suspensión del permiso para conducir por un tiempo de hasta tres meses.

En el caso de que la infracción se considere muy grave, la sanción será una multa de entre 300 y 600 euros y la suspensión, en todo caso, del permiso de conducir por un período máximo de tres meses.

Con relación a la pérdida de puntos la ley fija:

  • Exceder entre 20 hm/h y hasta 30 km/h el límite implica la pérdida de 2 puntos.

  • Exceder entre 30 hm/h y hasta 40 km/h el límite implica la pérdida de 3 puntos.

  • Exceder en más de 40 hm/h el límite establecido implica la pérdida de 4 puntos.

  • Superar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga al menos en 30 kilómetros por hora el límite supone la pérdida de 6 puntos.

    También, como fija el artículo 381 del Código Penal, un exceso de velocidad puede ser considerado como delito cuando se entienda que existe temeridad manifiesta y peligro para la integridad de las personas y se castiga con penas de prisión de entre 6 meses y 2 años y retirada del permiso de circulación por un tiempo superior a un año y con un límite de seis años.


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