12/12/2006
CAMPAÑA DE ALCOHOLEMIA: LO QUE DICE LA NORMATIVA
Llegan las navidades y las típicas comidas y cenas de estas fechas. Para disuadir a los conductores que beban si van a conducir la Dirección General de Tráfico realizará 15.000 pruebas diarias de alcoholemia hasta el próximo 24 de diciembre.
SEGURIDAD VIAL/ Sara Soria
Ley de Seguridad Vial:
En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica.
Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 300 a 600 euros, imponiéndose además, en todo caso, la suspensión del permiso para conducir por un periodo de hasta tres meses.
El permiso por puntos:
El sistema de permiso para conducir por puntos fija una serie de pérdidas por este tipo de infracciones.
Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
El Código Penal:
El Código Penal, en su capitulo IV en el que se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico, establece:
En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos.