18/07/2005

LA NORMATIVA DICE ASÍ

Los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Circulación fijan las velocidades máximas permitidas para la circulación en cada tipo de vía y vehículo. Son éstos.

Noticias - SEGURIDAD VIAL/ Verónica Bravo

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Autopistas y autovías:

  • Turismos y motocicletas: 120 km/h.
  • Autobuses: 100 km/h.
  • Camiones, vehículos articulados y con remolque de hasta 750 kg: 90 km/h.
  • Resto de automóviles con remolque: 80 km/h.
    Carreteras convencionales con arcén pavimentado de 1,5 m. o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos:
  • Turismos y motocicletas: 100 km/h.
  • Autobuses: 90 km/h.
  • Camiones, vehículos articulados y automóviles con remolque: 80 km/h.
    Resto de vías fuera de poblado:
  • Turismos y motocicletas: 90 km/h.
  • Autobuses: 80 km/h.
  • Camiones, vehículos articulados y automóviles con remolque: 70 km/h.
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