En las transmisiones entre particulares el titular deberá entregar el permiso de circulación del vehículo no al adquiriente sino a la Jefatura de Tráfico, acompañado del contrato de compraventa o arrendamiento, momento en que la Jefatura anotará como nuevo titular al adquiriente, el cual no podrá circular con el vehículo mientras no renueve el permiso de circulación a su nombre, para lo cual dispone de un plazo de 30 días, transcurrido el cual se procederá a la inmovilización del vehículo.
En las transferencias en las que intervienen personas que se dedican a la compraventa de vehículos se establece que el titular deberá entregar el permiso de circulación en la Jefatura de Tráfico, junto a un documento acreditativo de la entrega del vehículo al compraventa, lo que dará lugar a que la Jefatura anote en el Registro la baja temporal del vehículo, que no podrá circular mientras no se solicite la renovación del permiso de circulación por el adquiriente, salvo si va amparado por un permiso y placas temporales de empresa concedidos al compraventa para hacer demostraciones con el vehículo a posibles compradores.
Se deja constancia de que la situación de precinto en las transferencias impide la expedición del nuevo permiso de circulación aunque se efectúe el cambio de titularidad en el Registro.