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15/10/1999

NUEVO REGLAMENTO DE VEHÍCULOS

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión de 23 de diciembre pasado, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria y Energía, el Reglamento General de Vehículos que entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, mañana 27 de julio.

Noticias - Ministerio del Interior/DGT

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Dicho Reglamento tiene por objeto la ejecución y desarrollo de los preceptos contenidos en la Ley sobre Tráfico, Circulación y Vehículos a Motor, de 2 de marzo de 1990, y en las Directivas de la Unión Europea, en todo lo referente a la homologación de equipos y piezas de vehículos, que persiguen la armonización de las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea, relativas a la fabricación y uso de vehículos y de sus componentes. Para tratar tan detallada normativa, el Reglamento está redactado bajo una técnica que permite modificar sus anexos por Orden Ministerial recogiendo exclusivamente en su articulado los preceptos que se prevé van a tener carácter de norma permanente y que por su generalidad afectan a todos los conductores y titulares de vehículos, mientras que los anexos recogen fundamentalmente normas de carácter técnico. Esta constituido por 51 artículos y 18 anexos que introducen algunas novedades con respecto a la normativa anterior.

Matriculación de vehículos
El artículo 27 prevé la posibilidad de conceder nueva matrícula para el vehículo en el caso de que su titular cambie su domicilio a provincia distinta. En el artículo 28 se amplia la posibilidad de que la matriculación de cualquier tipo de automóvil pueda ser realizada además de por su propietario, también por los arrendatarios con opción de compra o arrendatarios a largo plazo. Este artículo también establece la obligatoriedad de matricular los ciclomotores. Así todo propietario de un ciclomotor está obligado a solicitar la matriculación de este en la Jefatura Provincial de Tráfico de su provincia de residencia, tanto si el ciclomotor es de nueva adquisición como si lo fue con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, en los plazos que se determinan en el. En todo caso estos vehículos llevarán una placa en la parte posterior con fondo antirreflectante de color amarillo y con tres filas de caracteres en relieve de color negro. En la primera fila llevarán la letra C, la segunda estará compuesta por un número desde el 000 al 999 y en la tercera tres letras empezando por la BBB y terminando por ZZZ.

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