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13/02/2001

SEGUROS: NUEVAS NORMAS Y... MÁS DINERO

Desde hoy todos los gastos sanitarios derivados de un accidente están cubiertos sin límite cuantitativo. También aumenta la indemnización por daños corporales y materiales. Te contamos todos los cambios del nuevo Reglamento de Seguros.

Actualidad - Sara Soria

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Hoy entra en vigor el nuevo Reglamento de Seguros. En general, el texto aprobado el pasado 12 de enero por el Consejo de Ministros se puede considerar beneficioso para el conductor, aunque con alguna excepción. A partir de hoy y en caso de que te veas involucrado en un accidente tendrás que tener en cuenta algunos cambios a la hora de 'vértelas' con el seguro. Aquí te resumimos las novedades más relevantes:

Cuando el conductor de un vehículo sin seguro provoca un accidente: tanto el propietario del vehículo sin seguro como el conductor del mismo -en caso de que no se corresponda con el propietario- serán responsables de los daños ocasionados a terceros, salvo que prueben que el automóvil les ha sido robado. De no ser así, la compañía aseguradora del vehículo afectado podrá reclamar contra ellos.

Pruebas deportivas, tareas industriales o agrícolas: los daños causados por la utilización del vehículo para realizar este tipo de actividades no están cubiertos por el seguro del automóvil.

Uso del vehículo como instrumento para cometer delitos dolosos: también se excluyen del ámbito de protección del seguro del automóvil. Como ejemplos de delitos dolosos están los 'alunizajes' o los parricidios.

Las víctimas de conductores ebrios, 'kamikaces' o vehículos robados estarán cubiertas por el seguro, aún teniendo en cuenta que estos actos también son considerados delitos dolosos. La diferencia -con respecto a los 'alunizajes o parricidios- está en que sí son hechos de la circulación-.

Gastos de asistencia sanitaria: se eliminan los límites en los gastos sanitarios derivados de accidentes de tráfico. Esto significa que se deben satisfacer todos los gastos necesarios para la plena sanación y recuperación de los accidentados con independencia del centro hospitalario utilizado.

Cobertura de daños personales: se amplían los límites cuantitativos por la adaptación al euro. A partir de hoy la indemnización máxima pasa de 56 millones de pesetas a 58.235.100 pesetas (350.000 euros) por víctima y de 16 millones a 16.638.600 pesetas (100.000 euros) por siniestro o daños en los bienes.
La compañía aseguradora del vehículo que provocó el accidente será la responsable de pagar tanto esta indemnización de daños personales y en los bienes como los gastos sanitarios derivados de un accidente. Si el vehículo culpable circulara sin el correspondiente seguro, sería el Consorcio de Compensación de Seguros quien se hiciera cargo de estos gastos.

Multa por circular sin seguro: se mantiene como hasta ahora la multa de 10.000 pesetas por no llevar en el coche el recibo del seguro y la de 100.000 a 500.000 pesetas a quienes circulen sin el seguro de responsabilidad civil obligatoria. En este último caso, además, la autoridad correspondiente ordenará la retirada y el depósito del vehículo, si no se acredita en el plazo de 5 días la contratación de un seguro.

Cuando la culpabilidad de un accidente no está clara: en el supuesto de colisión de dos o más vehículos que causen daños a terceros y no se pueda determinar con claridad la culpa de cada uno de ellos, cada aseguradora pagará proporcionalmente a la potencia de los respectivos vehículos. Hasta ahora, se fijaba en función del precio del seguro. También se permite resolver el pago en función de los acuerdos a los que lleguen las propias aseguradoras.
En el caso de que exista controversia con alguna compañía sobre quién debe pagar un siniestro, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien deberá indemnizar inicialmente al perjudicado.

Certificado del historial sobre siniestralidad: el nuevo Reglamento del Seguro obliga a las aseguradoras a expedir a favor de los propietarios de vehículos un certificado de su historial sobre su siniestralidad en los dos últimos años. Esta novedad favorece al conductor que quiera cambiar de entidad para que la fijación del precio del seguro se haga en relación al verdadero riesgo asumido por las entidades aseguradoras en la contratación de los seguros del automóvil.

Fichero informativo de vehículos asegurados: se regula este fichero, también conocido bajo las siglas FIVA, que administra el Consorcio de Compensación de Seguros con el objetivo de facilitar el cruce de datos con el fichero de vehículos matriculados gestionado por la Dirección General de Tráfico. Únicamente pueden consultar este fichero las víctimas de accidente, compañías aseguradoras y jueces. Su consulta es gratuita.
Actualmente cerca de un millón de vehículos circulan sin seguro obligatorio en España, según un informe presentado por el Tribunal de Cuentas ante las Cortes Generales.

Control fronterizo: se regula el control fronterizo entre países no miembros de la Unión Europea. Los coches procedentes de alguno de estos países tienen que acreditar la 'carta verde'. En el caso de que no la tenga, tendrá que contratar el seguro en frontera.

Oficina española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) : se incorpora esta nueva figura que actuará como oficina nacional de seguro para tramitar los siniestros causados en otros países por vehículos asegurados en España o con establecimiento habitual en nuestro país o por siniestros ocurridos en España en los que intervenga un vehículo extranjero.

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A pesar de las mejoras del nuevo Reglamento, 'no es oro todo lo que reluce'. Te contamos en qué te perjudica.
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