17/02/2004
CONDUCTORES SIN CARNÉ: ERRORES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY
Varios municipios españoles impiden a los automovilistas sancionados por conducir sin carné recuperar sus vehículos de los depósitos. Esto se debe a una aplicación errónea de los últimos cambios en Ley de Seguridad Vial, según informa Automovilistas Europeos Asociados (AEA).
Actualidad - NOTICIA/ Bárbara Maregil
Algunos de los recientes cambios en la Ley de Seguridad Vial han dado lugar a interpretaciones erróneas. Así, tras el conflicto que suscitó la intervención de los permisos por parte de los agentes a conductores que hayan perdido las condiciones físicas necesarias para conducir, ahora también se han producido malentendidos en las nuevas sanciones a conductores que circulan sin carné.
Según señala la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA), algunos municipios impiden a los automovilistas recuperar sus vehículos de los depósitos, al alegar que en el nuevo apartado 2 del artículo 67 de la Ley de Seguridad Vial permiten retenerlos durante un mes cuando los conductores circulen sin permiso de conducir.
Esta entidad, aclara que 'esta medida no se puede llevar a efecto de inmediato, tal y como están haciendo algunos ayuntamientos, sino después de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, en el que con audiencia del interesado se le permita ejercitar su legítimo derecho de defensa'. Es decir, que dicha sanción no puede aplicarse de inmediato, sino sólo después de haberse agotado el correspondiente proceso.
Asimismo, AEA también aclara que en esta ley no se establece que el depósito del coche tenga que llevarse acabo necesariamente en dependencias de la Administración y por eso existe la posibilidad de nombrar depositario al propio dueño del coche, en cuyo caso, no habría ningún tipo de gasto, como además pretenden cobrar los ayuntamientos.
Conductores sin carné
Según estimaciones de AEA, hasta el año pasado cada día circulaban por las carreteras españolas cerca de 100.000 personas sin permiso de conducir, bien porque nunca habían obtenido el carné (aproximadamente un 35% de los casos), bien porque la autoridad judicial o administrativa les había retirado el permiso (25%), o porque el carné que poseían no les habilita para conducir en España (tal es el caso de inmigrantes con cuyos países de origen no se han firmado los correspondientes convenios de reciproco reconocimiento de permisos de conducir).
Hasta ahora a estos conductores sólo se les imponía una sanción económica de 300 euros, pero al parecer no era lo suficientemente disuasoria como para impedir que siguieran conduciendo ilegalmente los vehículos. Por ello el Parlamento consideró necesario introducir una modificación en la Ley de Seguridad Vial en el sentido de poder ordenar el deposito de los vehículos durante un mes, pudiendo llegar hasta tres en caso de reincidencia.