13/02/2003

LOS CONDUCTORES EBRIOS NO IRÁN A LA CÁRCEL

Circular bajo influencia de alcohol u otras drogas, será castigado con multa o trabajos sociales y, en cualquier caso, con la retirada del carné entre uno y cuatro años, según la reforma del Código Penal, que elimina los actuales arrestos de fin de semana.

Actualidad - NOTICIA/ Bárbara Maregil

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A partir de ahora, los conductores que circulen bajo la influencia de drogas, estupefacientes o de bebidas alcohólicas tendrán que afrontar una pena de multa de seis a diez meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a dos meses y, en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos por tiempo de uno a cuatro años.

Trabajos sociales en vez de cárcel
Esta es uno de los principales cambios que se contemplan en el anteproyecto de modificación del Código Penal, que ha sido analizado por Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

Según esta entidad, la reforma suaviza las penas que suponen una privación de libertad, ya que los actuales arrestos de fin de semana se sustituyen por la realización de trabajos sociales, siempre que el penado esté de acuerdo. No obstante, sí se han endurecido las sanciones económicas, ya que de los actuales tres a ocho meses de multa se pasa a un mínimo de seis y un máximo de diez meses.

Para Mario Arnaldo, presidente de AEA, ‘esta nueva regulación de las penas es mucho más adecuada que la actual porque tiende a realizar una función reeducadora y de reinserción, y resulta mucho más eficaz en la lucha contra este tipo de delitos’.

Esta asociación ha valorado muy positivamente esta iniciativa, no obstante, sería necesario complementar este nuevo sistema de penas con la posibilidad legal de utilizar dispositivos de bloqueo de vehículos, similares a los implantados en otros paises, como medida sustitutoria de la retirada del carné a conductores profesionales. Asimismo, esta entidad también propone la realización de programas sanitarios de deshabituación para aquellos casos en los que exista algún tipo de adicción.

Circular sin seguro ya no es delito penal
Otra novedad del anteproyecto de reforma del Código Penal ha sido la despenalización del hecho de circular sin el correspondiente seguro obligatorio. Con esta medida se pretende que sea la Dirección General de Tráfico y no los jueces los que tengan competencia exclusiva para aplicar sanciones de hasta 3.000 euros y ordenar el precinto de los vehículos hasta que no se acredite su aseguramiento.

Según explica Mario Arnaldo, ‘hasta ahora la consideración de este hecho como falta en el Código Penal no sólo no ha servido para disuadir a los automovilistas infractores sino que además ha generado incluso una gran controversia entre los jueces y tribunales respecto de quienes eran los responsables a sancionar’.

De hecho ha habido casos de automovilistas insolventes que han sido sancionados con multas de tan sólo 60 euros y que han preferido seguir manteniéndose al margen de la ley porque les resultaba más barato que contratar un seguro, así numerosas sentencias divergentes en cuanto a la consideración del autor de la falta, siendo condenado en unos casos el conductor del vehículo, en otros su propietario, y en otros, ambos.

Así, de acuerdo con la ley de seguros, que es la que aplicará en exclusiva Tráfico cuando se modifique el actual Código Penal, la responsabilidad de concertar el seguro obligatorio corresponde al propietario del vehículo y es él a quién se le podrá imponer las sanciones en caso de incumplimiento.

Estas modificaciones del Código Penal, que se han emitido por el Gobierno a finales de enero, se aprobará a finales de este año o ya en 2004, tras su tramitación que requiere el dictamen del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía y las Cortes.

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