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05/06/2002

AUTOESCUELAS: NUEVAS NORMAS PARA OBTENER EL CARNÉ

A partir de septiembre los aspirantes al carné podrán examinarse del teórico sin haber cumplido la mayoría de edad. Habrá más clases para los repetidores y un tiempo mínimo para los exámenes prácticos.

Actualidad - ACTUALIDAD/ Sara Soria

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El Ministerio de Interior ha introducido cambios en la normativa que regula las pruebas para obtener el permiso de conducir. Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor a partir del próximo mes de septiembre. La organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha valorado las modificaciones positivamente ya que van encaminadas a mejorar la formación de los conductores.

Menos edad para el examen teórico
La modificación más importante se refiere a la edad de los aspirantes al carné. Desde septiembre podrán presentarse al examen teórico sin necesidad de haber cumplido la mayoría de edad (18 años) para obtener el carné de conducir de vehículos turismo, dieciséis para conducir motocicletas ligeras o catorce para los ciclomotores.

Nuevos plazos de convocatoria
También se modifican los intervalos de tiempo entre exámenes que los aspirantes deberán de respetar en caso de que suspendan alguna convocatoria y se fija un número mínimo de clases prácticas que garantice una mejor preparación.
De esta manera, el aspirante que no supere una prueba en dos convocatorias deberá esperar al menos 14 días naturales para poderse presentar de nuevo. Si vuelve a suspender el plazo de espera se ampliará a 20 días, y si suspende de nuevo deberán transcurrir al menos 28 días más. La nueva normativa modifica los plazos actuales fijados en 15, 20 y 30 días respectivamente.
Estos plazos se podrán reducir en casos de reconocida urgencia, debidamente justificada.

Más clases para los repetidores
En el caso concreto de las pruebas prácticas, si el aspirante suspende el examen en dos convocatorias tendrá que acreditar que ha recibido al menos cinco clases más en la autoescuela para presentarse otra vez. Si no supera dicha prueba, el mínimo de clases a realizar será de ocho, y si vuelve a suspender el número de clases de elevará a doce.

Tiempo del examen práctico
La nueva orden del Ministerio del Interior fija un tiempo mínimo de duración de las pruebas prácticas, donde se incluye el utilizado para maniobras. De esta manera se establece 25 minutos para el examen de moto y vehículos de turismo -incluidos con remolque- (permisos de las clases A, B y B+E) y 45 minutos para el resto (permisos de las clases C, C+E, D1, D1+E, D y D+E).

Duración de las clases teóricas
Con independencia del tiempo destinado a evaluaciones y a las prácticas de conducción, la nueva orden ministerial establece que el curso sobre conocimientos teóricos -con presencia activa y obligatoria de los alumnos- tendrá una duración mínima de ocho horas lectivas que tendrán que estar distribuidas en, al menos, cuatro días, con un máximo de dos horas diarias.

Suspensión del carné
Otra novedad se refiera al control del cumplimiento fraccionado de las sanciones. La nueva norma regula la posibilidad de cumplir de forma fraccionada la suspensión del carné de conducir en distintos periodos (fines de semana, quincenas, etc).
Se hará mediante un nuevo código, el 201, que se anotará en los permisos temporales suspendidos. El conductor deberá llevar, junto al permiso, la resolución de Tráfico en la que se indican las fechas concretas en las que no se debe conducir durante el tiempo que dure la sanción.

Aspirantes con hipoacusia
La nueva orden establece que los aspirantes a obtener el carné de moto y que no puedan escuchar las instrucciones del examinador a través de un intercomunicador -debido a la hipoacusia-, le será facilitado un croquis en el que se represente gráficamente el itinerario a realizar durante la prueba.

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