18/07/2008
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN EL COCHE: ¿LEGALES O NO?
Hoy en día, en los coches podemos llevar multitud de aparatos electrónicos. Sin embargo, no siempre sabemos ni cuándo podemos usarlos, ni cuáles son los que no se pueden usar. Para salir de dudas, hemos preparado este especial. Sigue leyendo.
ACTUALIDAD/ Jorge Cocero
En estos últimos años, los avances tecnológicos en cuanto a dispositivos electrónicos que se utilizan en la conducción del automóvil han evolucionado considerablemente. El DVD, los sistemas de navegación, el teléfono móvil o el detector de radares son algunos de ellos.
Sal de dudas
Sin embargo, muchos no pueden usarse debido a que interfieren en la seguridad de la conducción, provocando en algunos casos accidentes de tráfico.
Para que sepas lo que es legal y lo que no, te informamos de qué dice la Ley sobre cada uno de estos dispositivos para que no te pille de improviso.
Por un lado, está prohibido conducir utilizando cascos o auriculares, así como tener a la vista del conductor dispositivos o pantallas con acceso a internet, televisiones, reproductores de video o DVD.
También es motivo de infracción utilizar cualquier dispositivo de telefonía móvil, e incluso cualquier sistema de comunicación, excepto los del sistema manos libres.
Con respecto a los aparatos o mecanismos para eludir la vigilancia del tráfico, especialmente si emiten o hacen señales para la detección de radares, la Ley indica que no están permitidos.
Ahora bien, siempre que éstos sean fijos y estén anunciados, es decir, su existencia es pública y notoria, no habrá infracción si algún aparato preavisa de ello. En definitiva, son legales los sistemas que te avisan de la posible situación de radares y están prohibidos los que emiten señales para detectar radares móviles o camuflados.
Sin embargo, y hasta la fecha, está permitida la utilización por parte de los conductores de sistemas GPS, sean éstos incorporados de fábrica en el automóvil o bien sean instalados con posterioridad. Aunque está en estudio modificar la ley en este aspecto, debido a que el manejo de este dispositivo distrae la atención del conductor.
Las anteriores infracciones mencionadas son consideradas graves por la Ley de Seguridad Vial y se sancionan con multas de 91 a 300 euros.
Además, los referidos a teléfonos móviles, auriculares o cascos, pantallas de internet o DVD, llevan aparejada la retirada de 3 puntos.
En cambio, el uso de dispositivos encaminados a eludir la vigilancia o mecanismos de detección de radares, conlleva la pérdida de 2 puntos.