CARNÉ POR PUNTOS: TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES
Según la última modificación de la Ley de sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobada el pasado 17 de julio, son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta ley que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.
Publicado: 29/12/2005
INFRACCIONES GRAVES
Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de: limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás.
Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación constituyendo un riesgo u obstáculo para la circulación en los términos que se determinen reglamentariamente.
Circular sin el alumbrado reglamentario en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía y en aquellos supuestos en los que su uso sea obligatorio.
Realización y señalización de obras en la vía sin permiso, y retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
Conducir utilizando dispositivos incompatibles con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente.
Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique su uso manual, en los términos que se determine reglamentariamente.
Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.
Circular sin que el conductor o sus ocupantes utilicen el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad de uso obligatorio en las condiciones y con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con las excepciones que se determinen reglamentariamente.
No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.
No respetar la luz roja de un semáforo.
No respetar una señal de stop.
Que el adquiriente de un vehículo no solicite la renovación del permiso o licencia de circulación, cuando varíe su titularidad registral, en el plazo que se establezca reglamentariamente
Conducir un vehículo siendo titular de una autorización de conducción que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente.
Conducción negligente.
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación.
INFRACCIONES MUY GRAVES
La conducción por las vías objeto de esta ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicado en algún accidente de circulación.
Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km/h dicho límite máximo.
La conducción temeraria.
La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
La circulación en sentido contrario al establecido.
Las competiciones y carreras no autorizadas entre vehículos.
El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida.
La conducción de un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente.
Circular con un vehículo no matriculado o careciendo de las autorizaciones administrativas correspondientes, o que estas carezcan de validez por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.
Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial, establecidas reglamentariamente, así como las infracciones relativas a las normas reguladoras de la inspección técnica de los vehículos.
Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, sobre conocimientos y técnicas necesarios para la conducción.
Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores.
Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
Circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos para ello.
Circular en posición paralela con vehículos prohibidos expresamente para ello por esta ley.
Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor y de presentación de la documentación acreditativa de la existencia del seguro obligatorio se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros, y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el periodo de hasta tres meses como máximo.
Además, infracciones muy graves como no identificar verazmente al conductor por parte del propietario del vehículo, conducir sin carné, conducir un coche no matriculado o sin autorizaciones administrativas e incumplir las condiciones técnicas serán sancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros.
El plazo de prescripción de estas infracciones será de tres meses para las leves, seis meses para las graves y un año para las muy graves.
El pago de las multas se puede hacer efectivo con una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente si se abona en los 30 días siguientes a la notificación de la denuncia, lo que implica la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.