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Usar el móvil al volante ahora es una infracción grave.
REFORMA DE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL: INFRACCIONES Y SANCIONES
La Ley de Seguridad Vial se reforma con un endurecimiento del cuadro de infracciones y de las correspondientes sanciones. Conducir hablando por el móvil o no usar casco pasan a ser infracciones graves. ¡Entérate!

Publicado: 09/08/2005

SEGURIDAD VIAL/ Verónica Bravo

  • Calificación de infracciones

    Según el artículo 65 de esta Ley las infracciones leves son aquellas que no se califican expresamente como graves o muy graves.

    Infracciones graves
    Las infracciones graves que recoge la Ley son:

  • Limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás.
  • Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos.
  • Circular con alumbrado defectuoso o produciendo deslumbramiento.
  • No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación, la luz roja de un semáforo o una señal de STOP.
  • Conducción negligente.
  • Arrojar a la vía objetos que pudieran producir incendios o accidentes.

    Ahora con la reforma de la Ley hay otras nuevas infracciones graves que son:

  • Utilizar durante la conducción dispositivos que puedan distraer la atención del conductor.
  • Circular con un vehículo sin pasar la ITV.
  • Conducir utilizando mecanismos de detección de radar.
  • Usar dispositivos de telefonía móvil o auriculares mientras se conduce.
  • No utilizar el cinturón, casco o dispositivos de retención infantil.
  • Conducir con el permiso de conducir caducado.

    Infracciones muy graves
    La Ley tipifica de infracciones muy graves las conductas referidas a:

  • La conducción de vehículos con tasas de alcohol mayores de las permitidas o bajo la influencia de estupefacientes y sustancias análogas.
  • Incumplir con la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y demás sustancias prohibidas.
  • Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima permitida, superando a menos en 30 km/h el límite máximo.
  • Conducción manifiestamente temeraria.
  • Ocupación excesiva del vehículo que suponga un aumento del 50% las plazas autorizadas.
  • Circulación en sentido contrario.
  • Excesos en más del 50% en los tiempos de conducción y descanso establecidos para los conductores profesionales.

    La reforma de la Ley pasa a tipificar como infracciones muy graves las siguientes:

  • El incumplimiento por el titular del vehículo de la obligación de identificar verazmente el responsable de la infracción.
  • Conducir un vehículo sin haber obtenido el permiso para conducir.
  • Circular con un vehículo no matriculado o que incumpla las condiciones técnicas.
  • Circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos para ello.

  • Sanciones

    A todas estas infracciones corresponden una serie de sanciones fijadas en el artículo 67. Son las siguientes:

  • Leves: Serán sancionadas con multa de hasta 90 euros.
  • Graves: La multa con que se sancionarán estará entre los 91 y 300 euros.
  • Muy graves: Las multas oscilarán entre 301 y 600 euros.

    Además se podrá suspender el permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses en el caso de infracciones graves. En el caso de infracciones muy graves la suspensión del permiso se aplicará en todo caso.

    Si se conduce un vehículo sin ser titular del correspondiente permiso de conducir la sanción llevará consigo la imposibilidad de obtenerlo durante dos años.

    La graduación de las sanciones se realizará atendiendo a los antecedentes del infractor y su condición de reincidente y al peligro potencial creado para la seguridad vial.




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    SITIOS RELACIONADOS:
    Dirección General de Tráfico (DGT)



    El asiento infantil evitará muchas muertes en accidentes.
    Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima es una infracción muy grave.
    El exceso de alcohol está considerado infracción muy grave

     DATOS ÚTILES
  • Tel. DGT 900 123 505
  • Estado del tráfico
  • http://www.dgt.es
  • Teletexto TVE pág. 600
  • Teletexto Tele 5 pág. 540
  • Desde el móvil: Movistar (505 /404/ e-motion), Amena (2221), Vodafone (141), WAP.
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