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Nuevos controles de velocidad.
OPERACIÓN AGOSTO: MÁS CONTROLES DE VELOCIDAD
Entre los días 1 y 14 de agosto Tráfico potenciará los controles de velocidad ya que este factor está presente en el 23% de los accidentes mortales ocurridos en las carreteras. Durante el mes de julio 109.848 vehículos rebasaron los 120 km/h.

Publicado: 01/08/2005

SEGURIDAD VIAL/ Sara Soria

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA
Los radares son equipos que miden continuamente la velocidad de los vehículos que circulan por el tramo de vía en que estén instalados. De los vehículos que exceden la velocidad máxima permitida, aplicándose los márgenes de error contemplados en la normativa, el equipo allí instalado obtiene una fotografía a la que se añaden los datos sobre la carretera, punto kilométrico, datos identificativos del radar, velocidad a que circulaba, fecha y hora.

Con estos datos se configura un fichero informático que telemáticamente se envía al Centro de Gestión de Tráfico correspondiente. Desde dicho Centro, también por un sistema informático, se consulta la base de datos de propietarios de vehículos, con el fin de obtener el titular del mismo e iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.

El titular del vehículo, que ha sido detectado por el radar superando los límites de velocidad establecidos, recibirá en su domicilio una notificación que incluye la fotografía del vehículo infractor y demás datos, solicitándole que indique quién era en ese momento el conductor del mismo.

El titular del vehículo deberá comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente los datos del conductor infractor, obligación que se establece la Ley de Seguridad Vial.

Una vez identificado el conductor, este recibirá la notificación de denuncia, pudiendo entonces optar por abonar el importe de la sanción, o formular las alegaciones que estime oportunas.





Radares fijos en pórticos