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Quads: ¿cuatriciclo o vehículo especial?
LEGISLACIÓN QUAD: DIFERENCIAS CUATRICICLO / VEHÍCULO ESPECIAL
La legislación actual nos permite elegir entre varios tipos de homologaciones para los quads. Las más destacadas, y que abarcan a la mayoría de modelos, corresponden a las denominaciones de vehículo especial y cuatriciclo. Descubre las diferencias y elige correctamente.

Publicado: 27/07/2005

REPORTAJE/ Quad&Jet

Vehículo Especial Cuatriciclo
LICENCIA DE CONDUCCIÓN Licencia B Licencia A
CASCO Obligatorio Obligatorio
ACOMPAÑANTE No permitido Permitido
RETROVISORES Uno mínimo, izquierdo Dos obligatorios
VELOCIDAD MÁXIMA 45 Genérica de la vía
POTENCIA MÁXIMA Sin limitación 15 Kw ( 20,5 CV) , )
PLACA DE MATRÍCULA Letras rojas sobre fondo blanco Letras negras sobre fondo blanco

CIRCULACIÓN POR ARCÉN

Obligatoria Permitida si la velocidad es anormalmente
reducida






El vehículo especial Suzuki LT-Z 400