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Quads: ¿cuatriciclo o vehículo especial?
LEGISLACIÓN QUAD: LICENCIAS PARA CADA TIPO DE VEHÍCULO
La legislación actual nos permite elegir entre varios tipos de homologaciones para los quads. Las más destacadas, y que abarcan a la mayoría de modelos, corresponden a las denominaciones de vehículo especial y cuatriciclo. Descubre las diferencias y elige correctamente.

Publicado: 27/07/2005

REPORTAJE/ Quad&Jet

  • LICENCIA CICLOMOTOR: Con este tipo de carné podrás conducir ciclomotores de dos ruedas o tres ruedas que no superen los 50 cc y una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. Asimismo, también habilita para conducir cuatriciclos ligeros que no superen los 350 kg de tara, la cilindrada de 50 cc o los 4 Kw de potencia.

  • LICENCIA A-1: Motocicletas ligeras (en ningún caso con sidecar), con cilindrada máxima de 125 cc y una potencia no superior a 11 Kw o una relación potencia/peso inferior a 0,11 Kw/kg. En ningún caso autoriza a conducir cuatriciclos.

  • LICENCIA A: La licencia A permite gobernar motocicletas, con y sin sidecar, triciclos y cuatriciclos de motor. Durante los dos primeros años la potencia de la motocicleta no podrá superar los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/kg.

  • LICENCIA B: La licencia B autoriza a conducir automóviles cuya P.M.A. (Peso Máximo Autizado) no supere los 3.500 kg, y cuyo número de asientos no supere las nueve plazas. Las personas que posean el carné B por un período superior a tres años podrán conducir los vehículos a los que autoriza el carné A-1.





  • El vehículo especial Suzuki LT-Z 400