SEGURIDAD VIAL/ Verónica BravoEn éstos se dice: Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de limitaciones de velocidad, salvo que la misma supere en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite, en que tendrán la consideración de infracciones muy graves.
Las sanciones aplicables a este tipo de infracciones se contemplan en el artículo 67 de la misma Ley. Las consideradas infracciones graves son sancionadas con multas de entre 92 y 301 euros y puede imponerse también la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por un tiempo de hasta tres meses.
En el caso de que se incurra en infracción considerada como muy grave, la sanción será de multa de entre 302 y 602 euros y suspensión, en todo caso, del permiso o licencia para conducir por un periodo máximo de tres meses.
Además, la reforma de la Ley de Seguridad Vial que contempla el sistema de permiso por puntos prevé la retirada puntos por este tipo de infracciones:
Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo, 6 puntos.
Exceder los límites máximos de velocidad establecidos en más de 40 km/h, 4 puntos.
Exceder los límites máximos de velocidad establecidos en más de 30 km/h, 3 puntos.
Exceder los límites máximos de velocidad establecidos en más de 20 km/h, 2 puntos.