Portada
Coches Nuevos
Coches Ocasión
Motos
Quad&Jet
Autocaravanas
Financiación
Seguros
Servicios
 ¡Tu televisión del motor en internet!
Revista
  Nuevos modelos
  Prototipos
  Salones
  Pruebas
  Primer contacto
  Reportajes
  Seguridad Vial
  Noticias
  Última hora
  Ranking
  Competición
  Quad&Jet
  SupermotorTV.com
Radares fijos en pórticos
LA NORMATIVA DICE ASÍ
Los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Circulación fijan las velocidades máximas permitidas para la circulación en cada tipo de vía y vehículo. Son éstos.

Publicado: 18/07/2005

SEGURIDAD VIAL/ Verónica Bravo

Autopistas y autovías:
  • Turismos y motocicletas: 120 km/h.
  • Autobuses: 100 km/h.
  • Camiones, vehículos articulados y con remolque de hasta 750 kg: 90 km/h.
  • Resto de automóviles con remolque: 80 km/h.

    Carreteras convencionales con arcén pavimentado de 1,5 m. o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos:

  • Turismos y motocicletas: 100 km/h.
  • Autobuses: 90 km/h.
  • Camiones, vehículos articulados y automóviles con remolque: 80 km/h.

    Resto de vías fuera de poblado:

  • Turismos y motocicletas: 90 km/h.
  • Autobuses: 80 km/h.
  • Camiones, vehículos articulados y automóviles con remolque: 70 km/h.

  • NOTICIAS RELACIONADAS:
    · MÁS CONTROLES DE VELOCIDAD



    Hay que respetar los límites de velocidad.
    Nuevos controles de velocidad.