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SEIS PUNTOS MENOS POR... Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,75 mg/l en aire espirado o 0,30 mg/l para profesionales. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Circular en sentido contrario al establecido. Conducir de forma temeraria. Conducir vehículos en competiciones y carreras que no estén autorizadas. Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido. Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
CUATRO PUNTOS MENOS POR: Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,25 hasta 0,75 mg/l aire espirado (profesionales, más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor. Circular en posición paralela con vehículos con los que esté expresamente prohibido por esta ley. Conducir con un permiso o licencia de conducción que carezca de validez por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente. Circular con un vehículo no matriculado o careciendo de las autorizaciones administrativas correspondientes o que estas carezcan de validez por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente. Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial, establecidas reglamentariamente, así como las infracciones relativas a las normas reguladoras de la inspección técnica de los vehículos. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación. Conducir de forma negligente. Exceder los límites de velocidad establecidos en más de 40 km/h hasta 50 km/h, salvo que esté incluido en lo indicado en el apartado anterior. Incumplir las disposiciones establecidas en esta ley sobre prioridad de paso (stop, ceda el paso, pasos de peatones, preferencia en glorietas...) en las condiciones exigidas reglamentariamente. Incumplir las normas generales del adelantamiento establecidas en esta ley poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. Efectuar el cambio de sentido en toda situación que impida comprobar las circunstancias exigidas en esta ley para poder llevarse a cabo, en los pasos a nivel y en los tramos de vía afectados por la señal 'túnel', en las autopistas y autovías y, en general, en todos los tramos en que esté prohibido el adelantamiento, con las excepciones permitidas. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado. Adelantar en las curvas o cambios de rasante de visibilidad reducida o en algún lugar o en circunstancias en que la visibilidad disponible no sea suficiente, invadiendo la zona reservada al sentido contrario. No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación. No respetar la luz roja de un semáforo.
TRES PUNTOS MENOS POR: Exceder los límites de velocidad establecidos En más de 30 km/h hasa 40 km/h. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. Circular sin alumbrado en situaciones de falta de visibilidad. Circular produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía. Conducir utilizando dispositivos incompatibles con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente. Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido y el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique su uso manual, en los términos que se determinen reglamentariamente. Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal 'túnel'. Parar o estacionar en los pasos a nivel. Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación constituyendo un riesgo u obstáculo a la circulación en los términos que se determinen reglamentariamente, salvo las infracciones a las que expresamente les corresponda otra puntuación.
DOS PUNTOS MENOS POR: Exceder los límites de velocidad establecidos en más de 20 km/h hasta 30 km/h. Parar o estacionar en las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad. Parar o estacionar en los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecer su circulación. Parar o estacionar en los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras, o en autopistas o autovías salvo en las zonas habilitadas para ello. Parar o estacionar en las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo o en los carriles destinados para el transporte público urbano. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares. Incumplir las disposiciones en materia de adelantamiento establecidas en esta ley en las condiciones que se determinen reglamentariamente, salvo las infracciones a las que expresamente les corresponda otra puntuación. Incumplir las normas sobre cambios de dirección o sentido, o marcha atrás, establecidas en esta ley en las condiciones que se determinen reglamentariamente, salvo las infracciones a las que expresamente les corresponda otra puntuación. Circular sin utilizar el alumbrado cuando sea obligatorio, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente. Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente. Circular sin que los ocupantes del vehículo utilicen el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad cuyo uso sea obligatorio en las condiciones y con las excepciones que se establezcan reglamentariamente. Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente.
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| Conducir bajo los efectos del alcohol restará 4 ó 6 puntos |
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| Utilizar el móvil al volante supondrá 4 puntos menos |
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