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Huelga de Grúas
HUELGA DE GRÚAS: CONSEJOS PARA PODER RECLAMAR
La asociación de defensa del automovilista CEA aconseja a los usuarios ante la huelga de grúas.

Publicado: 25/08/2004



Para poder iniciar frente a su aseguradora de asistencia en viaje la correspondiente reclamación, y al objeto de poder acreditar documentalmente la fundamentación de la misma, el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) aconseja a los automovilistas afectados por la falta de prestación del servicio que sigan las pautas siguientes:

  • Si tu vehículo, como consecuencia de una avería o de un siniestro, queda inmovilizado en la vía y requiere para su traslado al taller de una grúa, si habiendo solicitado el servicio telefónicamente a tu compañía le indican que no es posible, solicítalo nuevamente por telegrama o burofax para que quede constancia fehaciente de la fecha en que se ha solicitado el servicio, adelantando de manera expresa tu intención de reclamar a la misma todos los daños y perjuicios que la falta de prestación del servicio pueda ocasionar.

  • Si en el incidente intervienen agentes de la autoridad, ya sean agentes de tráfico o policías locales, pon en conocimiento de los mismos que la compañía aseguradora no le presta el servicio de asistencia en carretera, para que así, si lo consideran a bien, hagan constar dicha circunstancia en el atestado que levanten.

  • Si se tienes la fortuna de que, a modo personal, alguna empresa te presta el servicio y tu vehículo es retirado, solicita la correspondiente factura al objeto de reclamar con posterioridad el importe del servicio a tu compañía aseguradora.

  • Si por desgracia no consigues que tu vehículo sea retirado y la falta de disponibilidad del mismo te hace incurrir en el gasto del alquiler de un vehículo de sustitución, conserva la correspondiente factura de la empresa de alquiler, en la que se detallen los días del mismo.

  • Conserva los justificantes que acrediten la necesidad de disposición del vehículo, como pueden ser la factura de la agencia de viajes que acredite el haber pagado una reserva de alojamiento, o un certificado de tu empresa o centro de trabajo que acredite que en la fecha de falta de prestación del servicio de grúa te encontrabas de vacaciones.

  • Se debe tener presente que, independientemente de que el vehículo no sea retirado, hoy en día todas las coberturas de asistencia en carretera que las compañías aseguradoras ofertan cubren los gastos de traslado de los ocupantes del vehículo hasta su domicilio, por lo que la compañía deberá correr con el coste de dicho traslado.

  • Procura que en el atestado elaborado por los agentes de la autoridad se refleje el estado que el vehículo presenta en el momento de producirse el siniestro, en previsión de que durante el período en que el vehículo se encuentra 'abandonado a su suerte', se pudieran provocar en el mismo daños, o incluso, el robo de parte de los accesorios. Es aconsejable realizar fotografías del estado del vehículo siniestrado o averiado para reclamar a la aseguradora en caso de robo o desperfectos en el automóvil.

  • A la hora de reclamar frente a la compañía aseguradora los daños y perjuicios que la falta de prestación de la cobertura de asistencia en carretera nos haya podido ocasionar, acude en primer lugar a la propia compañía, y caso de que esta no atienda la reclamación, presenta la correspondiente queja ante el defensor del asegurado de la misma. Recuerde que si tampoco así consigues que te abonen la cantidad reclamada, se podrá elevar dicha reclamación frente a la Dirección General de Seguros.

  • Si te planteas efectuar la reclamación por vía judicial, recuerda que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil determina que para las reclamaciones de cuantía inferior a 900 euros no será preceptiva la intervención de abogado y procurador, por lo que podrás reclamar personalmente y sin coste alguno.






  •  CONSEJOS DE LA DGT
    Si durante los días de huelga tu coche se queda parado por accidente o avería sigue estas recomendaciones.