RedacciónEn el texto de reforma de la Ley de Seguridad Vial también se han modificado algunos aspectos en relación con las infracciones.
Entre las infracciones graves están:
La conducción negligente.
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación.
Superar los limites de velocidad hasta el 50% del establecido.
Paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen el tráfico.
Circulación sin alumbrado.
Realización de obras en la vía sin permiso.
Se consideran infracciones muy graves:
La conducción con tasas de alcohol superiores a las permitidas y en todo caso la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias de efectos análogos.
No someterse a las pruebas establecidas para la detección de alcohol y otras drogas.
La conducción temeraria.
La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluido el conductor.
Sobrepasar en más de un cincuenta por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 km/h dicho límite máximo.
La circulación en sentido contrario al establecido.
Las competiciones y carreras no autorizadas entre vehículos.
El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en el mismo porcentaje en los tiempos de descanso establecidos en la legislación de transportes.