Bárbara MaregilLa única normativa que está actualmente vigente para regular la seguridad vial de los ciclistas es el Reglamento General de Circulación, que en su artículo 36 establece que
"los conductores de ciclos están obligados a circular por el arcén y nunca deben hacerlo en posición paralela". Además, también se prohíbe que los ciclistas circulen por autopistas.
Lo que está por venir
En estos momentos se está redactando el reglamento que regulará la entrada en vigor de la Ley 43/1999 sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo.
Esta nueva normativa tiene como objetivo "articular las disposiciones en materia de tráfico que contribuyan a mejorar la inserción de los ciclistas en la circulación viaria, a facilitar sus desplazamientos y a protegerlos de los riesgos a los que están expuestos".
Con la aprobación de esta nueva legislación, será obligatorio que las bicicletas "estén dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados. Además, los conductores deberán llevar una prenda reflectante al circular por vía interurbana cuando sea obligatorio el uso de alumbrado". También será obligatorio el uso de casco en vías interurbanas y se prohibirá la circulación de bicicletas por autovías.
Asimismo, se impondrá a los conductores de vehículos la obligación de extremar las precauciones, moderar la velocidad y, en ciertos supuestos, ceder la preferencia de paso cuando se aproximen a lugares o vía por donde se encuentran o circulan ciclistas.