19/01/2001
SILLAS INFANTILES: NORMATIVA
Aunque en España aún no hay una normativa especial para regular la utilización de sillas infantiles, sí se prohibe que los menores de doce años ocupen el asiento delantero a no ser que se utilicen los dispositivos homologados.
Noticias - Bárbara Maregil
En España aún no se ha desarrollado ninguna legislación concreta para regular la utilización de sillas infantiles. La única referencia a estos dispositivos aparece en el Código de Circulación, que establece la prohibición de viajar con "niños menores de doce años en el asiento delantero del vehículo salvo que utilicen asientos de seguridad u otro dispositivo concebido especialmente para ello y debidamente homologados al efecto". Con respecto a los asientos traseros, la normativa española dice que los niños de entre 3 y 12 años deberán utilizar sistemas de sujeción homologados y, en su defecto, emplear lo cinturones de seguridad para adultos.
Por ello, actualmente se sigue la legislación internacional al respecto, que se engloba principalmente en dos normativas: el Reglamento 44 de 1981 de las Naciones Unidas y la ECE R44/03, vigente desde septiembre de 1995.
A través de la primera norma, se obliga a los países firmantes a poner los medios para extender los dispositivos de seguridad infantil dentro del vehículo. Asimismo, también se marcan una serie de categorías o grupos, en función del peso y otras características del niño, que establecen las características que deben tener los asientos, según peso y talla del niño.
Por su parte, la ECE R44/03 regula aspectos como la realización de pruebas de choque más reales y estrictas, la protección adicional para la cabeza del niño o la colocación de la silla, que en el caso de los niños de hasta 13 kilos debe situarse en sentido contrario a la marcha.