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MÁS GARANTÍA PARA LOS VO
Te explicamos todo sobre el vehículo de ocasión: los plazos de garantía, quién es el responsable de la reparación, cuándo puedes reclamar, cuáles son tus derechos y obligaciones. Una guía útil para que no te den gato por liebre.

Publicado: 16/06/2000

Sara Soria


En la actualidad, el plazo legal de la garantía para el vehículo de ocasión (VO) en España es de seis meses, excepto en Cataluña donde una Orden de 1997 establece unos plazos mínimos de garantía en función de la antigüedad del vehículo. A la hora de adquirir un coche usado hay que tener en cuenta no sólo el período de garantía que tiene, sino su estado, si ha sido revisado y de dónde procede.

Independientemente de la garantía de venta, todas las reparaciones efectuadas tienen una garantía mínima de tres meses, aunque algunos talleres oficiales de las marcas ofrecen un período mayor -incluso un año-.

A partir del 1 de enero del año 2002 la garantía para vehículos usados será como mínimo de un año, según indica la Directiva Comunitaria sobre Venta y Garantía de Bienes de Consumo Duradero, aprobada el 18 de mayo de 1999. Actualmente, el sector de automoción negocia con los consumidores y el Gobierno para redactar los contenidos de la futura normativa que regulará la situación en España -incluida Cataluña-.

¿Cuáles son los plazos y contenidos ideales?
La garantía del vehículo es uno de los aspectos más valorados por los consumidores a la hora de realizar la compra, sobre todo cuando se trata de coches usados.
Según la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, hoy en día todos los vehículos -no especifica entre nuevos y usados- gozan de una garantía de seis meses desde el momento de su compra "salvo cuando la naturaleza del mismo lo impidiera". Pero, ¡atención!, una nueva Directiva Comunitaria sobre Venta y Garantía de Bienes de Consumo Duradero, aprobada el 18 de mayo de 1999, cambiará esta situación. Dicha normativa tendrá que ser adaptada al derecho interno de los Estados Miembros -donde se incluye España- antes del 1 de enero del 2002, fecha de entrada en vigor.

A partir de ese día el plazo de garantía para vehículos nuevos aumentará de los seis meses actuales a dos años mientras que en automóviles de segunda mano se da la opción de que el plazo se establezca en un año como mínimo, según lo estime oportuno el Gobierno de cada país.

Las quejas del sector
El sector de la distribución de automóviles no ha recibido con mucho agrado la normativa. Desde la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios -Ganvam-, se defiende un servicio de calidad y una garantía mínima. Jaime Barea, asesor jurídico de la asociación, piensa que "con esta Directiva se perjudica al usuario ya que los comerciantes van a dejar de vender vehículos con muchos años de antigüedad por poco dinero porque no podrán garantizarlos por un año". Actualmente el 33% de los vehículos del parque nacional tiene más de diez años.

Otra queja generalizada se refiere a la ausencia de contenidos de la nueva garantía. En este sentido, Ganvam reclama que se haga una distinción entre las piezas que pueden incluirse en dicho período y otras que debido a su progresivo desgaste por el uso o por el paso del tiempo no pueden ofrecer la misma fiabilidad.

Lo que se propone la Directiva es asegurar que al consumidor se le entregue lo contratado en la operación de compra. En el caso de que el cliente no esté conforme con el vehículo que se le ha entregado, tendrá que comunicarlo en los dos meses siguientes a conocer esa disconformidad.

¿Quién corre con los gastos?
Y ¿quién debe reparar la avería en caso de detectarse un vicio oculto? La respuesta es el vendedor o persona autorizada por éste. En ocasiones, el propio vendedor se responsabiliza de la reparación a través de sus propios talleres, que es lo que se suele conocer como autogarantía. Otra alternativa es que el vendedor contrate un seguro con otra compañía para que ésta se haga cargo de las reparaciones, y a esto lo llamamos seguro de garantía. Es importante saber, que en este caso, el responsable sigue siendo el vendedor aunque la responsabilidad la tiene cubierta por un seguro. En ambos supuestos, cuando el propietario del coche detecta un problema, debe comunicarlo en los dos meses siguientes. Si no lo hace así o encomienda la reparación a una tercera persona, el gasto correrá por su cuenta. ¡Tenlo presente!

Avería o desgaste
Uno de los principales conflictos que surge entre el comprador y el vendedor es el de resolver si el problema que tiene el coche es por avería o por el desgaste normal del vehículo. Ante esta falta de conformidad se pueden derivar varias consecuencias: la reparación, disminución del precio, la sustitución o la resolución del contrato con devolución del precio pagado, y en su caso, indemnización por daños y perjuicios.

Puede ocurrir que en los vehículos de ocasión la sustitución sea imposible o que los gastos de la reparación sean desproporcionados en relación con la edad del coche. En ambos casos se optará por otra forma de indemnización. Con el objetivo de conseguir que la futura reglamentación española responda a los deseos tanto de los usuarios como de los vendedores profesionales, los distribuidores han iniciado los contactos oportunos con la Asociación de Consumidores y con la Administración. Sólo nos queda esperar hasta el 2002 para saber si finalmente la garantía para VO cubrirá un período mínimo de un año o de dos.

LA GARANTÍA DEL USADO EN CATALUÑA
· Coches de menos de 1 año de edad
6 meses de garantía
· Vehículos de uno a cuatro años
3 meses de garantía
· Vehículos de cuatro a siete años
2 meses de garantía
· Vehículos de más de siete años
15 días de garantía